Santa Rosa y Buenos Aires (2b) – El Senado aprobó sin modificaciones el proyecto de reforma laboral impulsado por el Gobierno de Javier Milei y lo convirtió en ley, luego de que la Cámara de Diputados eliminara el artículo 44, que introducía cambios en las licencias por enfermedad. Con la sanción definitiva, se abre una nueva etapa en la regulación de las relaciones laborales en la Argentina.
La norma incorpora cambios en el cálculo de indemnizaciones, el pago de salarios, la organización de la jornada laboral, las vacaciones y el derecho a huelga, entre otros aspectos. El objetivo oficial es reducir el costo y el riesgo de contratación para fomentar el empleo privado registrado.
Pago de salarios: dólares y límites al “pago en especie”
Uno de los puntos que generó mayor debate es la posibilidad de pagar salarios en moneda extranjera. La nueva ley establece que el sueldo podrá abonarse en moneda nacional o extranjera, pero mantiene vigente el artículo 107 de la Ley de Contrato de Trabajo, que limita el pago en especie a un máximo del 20% de la remuneración total.
Esto significa que no será posible reemplazar íntegramente el salario por bienes, vales o criptomonedas. Las prestaciones complementarias que no sean beneficios sociales integrarán la remuneración, ya sea que se paguen en dinero o en especie.
Salarios dinámicos y negociación
La reforma habilita la implementación de “salarios dinámicos”, vinculados a la productividad o desempeño. Estos esquemas podrán acordarse por paritarias regionales, por actividad o incluso por empresa. También podrán aplicarse en casos de empleados fuera de convenio mediante sistemas de pago por mérito.
El cambio apunta a descentralizar la negociación salarial y reflejar diferencias regionales o sectoriales, una modificación resistida por parte del sindicalismo.
Vacaciones y jornada laboral
En materia de vacaciones, se mantiene que el período anual deberá otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril, con aviso previo de 21 días. Sin embargo, se habilita que, de común acuerdo, empleador y trabajador puedan fijar períodos fuera de ese lapso. Además, podrán fraccionarse en períodos mínimos de siete días, en lugar de los 14 que exigía la normativa anterior.
En cuanto a la jornada laboral, el límite diario podrá extenderse hasta 12 horas, siempre que se respeten 12 horas de descanso entre jornadas. También se incorpora el “banco de horas”, que permitirá compensar horas adicionales con descansos posteriores en lugar de pagarlas como extras, si así lo establece el convenio y con acuerdo del trabajador.
Nuevo cálculo de indemnizaciones
Se mantiene la base de un mes de sueldo por año trabajado en caso de despido sin causa, con un tope de tres veces el salario promedio mensual del convenio aplicable. Sin embargo, se excluyen del cálculo conceptos no mensuales como aguinaldo, vacaciones o premios extraordinarios.
Las indemnizaciones se actualizarán por inflación más un 3% anual y podrán abonarse en cuotas: hasta seis mensuales consecutivas para grandes empresas y hasta doce para pymes.
Además, se establecen topes en honorarios de abogados y peritos, y se otorga valor de sentencia firme a los acuerdos homologados ante autoridad laboral o judicial.
En caso de enfermedad o accidente no laboral, el trabajador percibirá el 50% de su salario básico durante tres meses (o seis si tiene cargas de familia), porcentaje que podrá elevarse al 75% si la incapacidad no deriva de una conducta voluntaria y riesgosa.
Fondo de cese laboral
La ley introduce como alternativa a la indemnización tradicional un Fondo de Cese Laboral, que podrá implementarse mediante negociación paritaria. El sistema se financiará con aportes mensuales del empleador durante la vigencia del vínculo laboral.
Los fondos serán administrados bajo la órbita de la Comisión Nacional de Valores y podrán invertirse para generar rendimientos. Al finalizar la relación laboral, el trabajador accederá al capital acumulado.
Derecho a huelga y rol sindical
La reforma fija niveles mínimos de prestación de servicios durante medidas de fuerza: 75% en servicios considerados esenciales y 50% en los trascendentales. Además, establece que las asambleas deberán contar con autorización previa del empleador.
En el debate parlamentario, los sindicatos lograron mantener la alícuota del 6% de aportes patronales a las obras sociales sindicales y conservar la cuota sindical obligatoria, aunque con un tope del 2% del salario mensual y por un plazo de dos años.
También se postergó por dos años la eliminación de los aportes solidarios obligatorios de empleadores no asociados a cámaras empresarias, medida que recién regiría a partir de 2028.
Incentivos al empleo formal
Con la meta de reducir la informalidad —en un contexto en el que, según datos del INDEC, sólo una parte de los asalariados está registrada con aportes jubilatorios— la ley prevé reducciones en contribuciones patronales por hasta cuatro años para nuevas contrataciones, condonación de multas y facilidades de pago para regularizar vínculos laborales no registrados.
Con la sanción definitiva, el Gobierno apuesta a que la reforma se convierta en una herramienta central para dinamizar el empleo privado formal. Mientras tanto, el nuevo marco legal promete reconfigurar de manera profunda la relación entre empresas y trabajadores en la Argentina.





