Santa Rosa (2b) – La empresa Refipampa, que tiene su planta de procesamiento en 25 de Mayo y atraviesa un proceso de concurso preventivo, logró que la Justicia ordene la restitución de 547 mil litros de gasoil que se encontraban retenidos en instalaciones de Productores de Alcohol de Melaza S.A. (PAMSA) en San Nicolás de los Arroyos.
La decisión fue tomada por la Cámara Civil de Apelaciones de Santa Rosa, a través de un fallo de la jueza Marina Álvarez, que confirmó la resolución del juez de primera instancia Gerardo Bonino, aunque redujo las sanciones económicas impuestas a la empresa depositaria.
El origen del conflicto
El caso se originó cuando Refipampa solicitó la devolución urgente de 547 metros cúbicos de gasoil (Euro Diesel) que estaban almacenados en la planta de PAMSA en la zona portuaria de San Nicolás.
Sin embargo, la empresa bonaerense se negó a entregar el combustible y sostuvo que lo retenía como garantía de una deuda de 344.517 dólares por servicios de almacenamiento. Para justificar su postura, invocó el derecho de retención previsto en el Código Civil y Comercial.
El juez Bonino rechazó ese planteo y en octubre de 2025 ordenó la restitución del combustible en un plazo de 48 horas.
La decisión de la Cámara
Al analizar la apelación presentada por PAMSA, la jueza Álvarez coincidió con el criterio del juzgado concursal y sostuvo que el derecho de retención es incompatible con el régimen de concurso preventivo, ya que permitirlo afectaría el principio de igualdad entre acreedores y pondría en riesgo la continuidad de la empresa concursada.
No obstante, la magistrada consideró excesivas las sanciones económicas aplicadas a la firma por demorar el cumplimiento de la orden judicial.
El fallo determinó que PAMSA tardó 19 días en entregar el combustible —que finalmente fue restituido entre el 16 y el 19 de noviembre—, pero redujo la multa acumulada de 95 millones de pesos a 20 millones.
Costas judiciales
Además, la Cámara resolvió modificar la imposición de costas y estableció que cada parte pague sus propios gastos judiciales, al considerar que la postura de la empresa depositaria tenía fundamentos jurídicos, aunque finalmente no prosperó.
De esta manera, el tribunal confirmó la obligación de devolver el combustible a Refipampa, pero alivió las sanciones económicas impuestas a la compañía que lo almacenaba.





