Santa Rosa y Buenos Aires (2b) – Un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina volvió a abrir el debate sobre los nuevos modelos de familia y los límites del derecho argentino. El máximo tribunal resolvió que no es posible reconocer legalmente la triple filiación, es decir, que un niño tenga tres padres o madres legales, en un caso que ya llevaba cuatro años de litigio judicial.
El tema fue analizado en el programa No Preguntes por Rusia, que conduce Mario Pergolini en Vorterix, donde entrevistaron al constitucionalista Andrés Gil Domínguez, abogado de la familia involucrada.
El origen del caso
La situación surgió a partir de un proyecto familiar integrado por dos varones y una mujer, quienes desde el inicio decidieron tener un hijo en conjunto. Según explicó Gil Domínguez, el embarazo se concretó mediante un procedimiento médico en el que la mujer aportó el óvulo y uno de los dos hombres el esperma, aunque el aporte masculino fue aleatorio, por lo que no se sabe cuál de ellos es el padre biológico.
Desde el primer momento, los tres dejaron asentado en documentos notariales que el plan familiar era compartido, con la intención de que el niño tuviera tres vínculos filiatorios legales: dos padres y una madre.
El problema surgió porque el Código Civil argentino solo reconoce dos fuentes de filiación: madre y padre, dos madres o dos padres.
Dos fallos favorables… y luego la Corte
La familia recurrió a la Justicia argumentando que ese límite legal contradice la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, que reconocen una concepción amplia de familia.
En primera instancia y en la Cámara, los tribunales les dieron la razón. El niño fue inscripto oficialmente con triple filiación, obtuvo su partida de nacimiento, DNI y pasaporte con los tres progenitores reconocidos.
Sin embargo, el caso llegó finalmente a la Corte Suprema luego de que el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa apelaran el fallo.
La decisión del máximo tribunal
Tras tres años de análisis, la Corte resolvió que la legislación argentina no permite reconocer más de dos vínculos filiatorios, y que el límite establecido por el Código Civil debe respetarse.
La decisión obliga ahora a revisar la inscripción del menor y definir legalmente solo dos padres, una situación que, según el abogado de la familia, abre un escenario complejo.
“Este fallo impone un modelo de familia propio del siglo XIX y no tiene en cuenta el impacto que genera en un niño que ya vivió cuatro años dentro de esta estructura familiar”, cuestionó Gil Domínguez.
Un fallo difícil de aplicar
El constitucionalista también advirtió que la resolución plantea problemas prácticos, ya que ahora la Justicia deberá determinar qué dos personas quedarán como progenitores legales.
Según el abogado, la familia analiza llevar el caso a instancias internacionales, al considerar que el fallo podría implicar una vulneración de derechos protegidos por tratados internacionales.
El caso reavivó un debate jurídico y social cada vez más frecuente: hasta dónde el derecho debe adaptarse a las nuevas formas de familia que surgen en la sociedad contemporánea.





