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Dos casos, la misma problemática: Condenaron a dos padres por golpear a sus hijos luego de que autoridades escolares los denunciaran

21 abril, 2026
in Poli-Judicial
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Era reincidente: Condenaron a un joven a prisión preventiva por amenazas y lesiones a su ex pareja

Santa Rosa (2b) – Dos padres fueron condenados a seis meses de prisión en suspenso por golpear a un niño de 11 años y a una adolescente de 16, respectivamente. En ambos casos las denuncias fueron impulsadas por las autoridades de los colegios donde concurrían las víctimas.

En General Pico, un padre fue condenado a seis meses de prisión de ejecución condicional, y a dos años de cumplimiento de reglas de conducta, por ser autor de los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo (dos hechos) y amenazas simples en perjuicio de una hija.

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La sentencia fue dictada por el juez de audiencia, Marcelo Pagano, tras la realización del juicio oral. ¿Cuáles fueron los episodios que concluyeron con la condena? Todos ocurrieron en la vivienda familiar y se caracterizaron por el ejercicio reiterado de conductas agresivas –físicas y emocionales– por parte del imputado hacia su hija.

El magistrado, con las pruebas recolectadas durante el debate, dio por probado que como consecuencia de los golpes, la adolescente sufrió hematomas.

«Debido al contexto de continua violencia física y verbal en la que la damnificada vivía en el seno familiar, manifestó haber tenido temor por la amenaza recibida por su padre, consistente en decirle que convertiría su vida en un infierno», agregó Pagano.

La denuncia fue formulada desde el colegio a partir de un comentario de la alumna a una de sus autoridades. En esas circunstancias ella recibió acompañamiento del equipo técnico educativo.

En el juicio declararon, entre otros testigos, la propia víctima –hoy de 18 años, en aquel momento de 16–. «Como puede observarse, los dichos de la damnificada fueron corroborados no solo por (la pareja del imputado), quien fue testigo presencial de los dos hechos de lesiones, sino también por los directivos del colegio», detalló el juez.

Durante el alegato de cierre, el fiscal Juan Pellegrino pidió la misma calificación legal y la pena que terminó imponiendo Pagano. El defensor oficial, Guillermo Costantino, no alegó en ningún momento y compartió todo lo dicho por el Ministerio Público Fiscal.

Por tratarse los seis meses de prisión de una pena condicional, Pagano dispuso que el padre tendrá que cumplir con las siguientes pautas de conducta durante dos años, ya que de no hacerlo la pena pasará a ser efectiva: a) fijar domicilio y no modificarlo sin ponerlo en conocimiento del juez de ejecución penal; b) someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras; c) no acercarse ni mantener contacto ni comunicación con la damnificada; y d) realizar un tratamiento psicológico orientado a tratar sus conductas violentas.

Para fijar la sanción, el juez valoró como circunstancias atenuantes la falta de antecedentes del imputado, que «el vínculo con su hija será para siempre y que siempre se alberga la esperanza de que se restablezca» y que la adolescente, de acuerdo a un informe del psicólogo forense, «no registra secuelas de los hechos».

En cambio enumeró como circunstancias agravantes, «el nivel de agresión desplegado, y el historial de violencia ejercida contra su hija». Finalmente indicó que estaba impedido de fijar una pena más severa que la requerida por el Ministerio Público Fiscal.

Golpiza.

Por otra parte, el juez de control de General Acha, Diego Ariel Asin, a través de un juicio abreviado, condenó a otro padre a seis meses de prisión en suspenso por lesiones leves agravadas por el vínculo en perjuicio de su hijo de 11 años, en el marco de la ley 26.061 de Protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

En esta causa se acreditó que el progenitor agredió físicamente a su hijo, al propinarle golpes en el cuerpo con un objeto contundente. Las lesiones fueron constatadas por un médico.

La sentencia de Asin fue dictada al homologar el abreviado –una solución alternativa al juicio oral– suscripto por la fiscala María Virginia Antón, el defensor oficial Federico Ibazetta y el propio imputado, de 37 años, quien admitió su culpabilidad. También brindó su consentimiento la madre del niño, al ser informada sobre los alcances de ese acuerdo.

La apertura del legajo penal se produjo a partir de la denuncia presentada por las autoridades de la escuela donde concurría la víctima.

Además de la pena de prisión en suspenso, las partes convinieron que el agresor deberá, durante dos años, fijar residencia; someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras; abstenerse de modo absoluto de entrar en contacto con su hijo –excepto un proceso de revinculación sujeto al criterio de la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia–; no usar estupefacientes ni de abusar de las bebidas alcohólicas; y realizara un tratamiento psicológico.

 

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