Santa Rosa (2b) – Un Tribunal de Audiencia de General Pico, integrado por María José Gianinetto, Marcelo Pagano y Fedrico Pellegrino (foto principal), condenó a Sebastián Néstor Fuentes, de 19 años, a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento por el asesinato de su padrastro, Néstor Hugo Fuentes. El fallo consideró que el joven actuó bajo un estado de emoción violenta tras una vida marcada por la violencia crónica ejercida por la víctima.
El hecho que conmocionó a la localidad de Victorica ocurrió la mañana del 20 de abril de 2025. Según quedó acreditado en el juicio, tras una discusión en la vivienda familiar, el joven atacó al hombre con un cuchillo, provocándole heridas en el tórax que le causaron la muerte una hora después en el hospital.
«Apuñalé a mi papá»: el momento de la detención
La crónica del suceso relata una escena de extrema tensión. Al arribar la policía, alertada por una vecina, Sebastián salió de la vivienda portando un arma de fuego con la que amenazó con quitarse la vida mientras gritaba: «Me voy a matar, no me importa nada, ya está». Tras varios minutos de negociación, entregó el arma y confesó entre llantos lo sucedido.
Tanto el fiscal Enzo Rangone como el defensor Mariano Gualpa coincidieron en que Sebastián fue, durante toda su vida, una víctima de la persona a la que terminó matando. A pesar de haberle dado su apellido, Néstor Fuentes no era su padre biológico y poseía antecedentes penales por violencia de género contra la madre y la hermana del imputado.
Frenos inhibitorios: Las psicólogas que declararon en el debate explicaron que la gravedad y cronicidad de los maltratos anularon la capacidad de reflexión del joven.
El detonante: El tribunal entendió que aquella mañana el joven no pudo reaccionar de forma pasiva como siempre lo hacía. La acumulación de sufrimientos y el rol autoimpuesto de «protector de su madre» llevaron al desenlace fatal al verse disminuidos sus frenos inhibitorios.
«Sebastián Fuentes, víctima durante su vida entera, no reaccionó ante la agresión como siempre; en la rememoración de una situación traumática estuvo el detonante», señalaron los jueces en el fallo.
Sentencia y fundamentos
El tribunal, integrado por María José Gianinetto, Marcelo Pagano y Federico Pellegrino, impuso la pena de tres años de efectivo cumplimiento, el máximo previsto para el homicidio atenuado por emoción violenta (Art. 81 del Código Penal) cuando existe un acuerdo de partes.
Al momento de merituar la pena, los magistrados valoraron:
A favor: La corta edad del imputado, su condición de trabajador y el buen concepto que tiene en su entorno social.
En contra: El daño irreparable causado por la pérdida de una vida humana y el dolor provocado al resto de los familiares.
Debido a la naturaleza del hecho y sus consecuencias, el tribunal dispuso que la detención sea de cumplimiento efectivo, cerrando así un proceso donde no hubo controversia entre la acusación y la defensa sobre la materialidad y la calificación del crimen.
El joven se encuentra en libertad desde el 30 de marzo del corriente año, tras cumplir un año de prisión preventiva. Si el fallo queda firme, el imputado deberá volver a prisión para cumplir lo que reste de la pena.





