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En Santa Rosa: Dos condenas por abuso a personas con discapacidad

16 junio, 2026
in Poli-Judicial
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Santa Rosa (2b) -El juez de audiencia santarroseño, Gastón Boulenaz, condenó hoy a un tío a siete años de prisión de cumplimiento efectivo, por ser autor del delito de abuso sexual con acceso carnal vía oral de una menor de 13 años; mediando el uso de violencia y amenaza. La víctima fue una sobrina que, al momento de los hechos tenía 12 años, y lo hizo a sabiendas de que conocía su estado de vulnerabilidad por su edad y que era una persona con discapacidad.

Esos hechos fueron enmarcados en las leyes 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y 27.044 que le otorgó rango constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

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¿Qué ocurrió? El imputado, actualmente de 30 años, en la casa de su propia madre, agredió sexualmente a su sobrina y posteriormente le dijo que «si contaba algo, su abuela sufriría una depresión y moriría». Ejecutó esa conducta cuando la niña se hallaba bajo el cuidado familiar en esa vivienda y «aprovechando la relación de parentesco y ascendencia que tenía sobre ella, conociendo su vulnerabilidad por su edad y su discapacidad», ya que sufre un retraso madurativo.

Boulenaz, que impuso la misma pena que había requerido la fiscala María Cecilia Molinari durante el alegato de clausura, dispuso el arresto domiciliario con control electrónico de vigilancia del imputado hasta la finalización del proceso, como medida sustitutiva de la prisión preventiva; y le mantuvo la prohibición de contacto y acercamiento con su sobrina. En caso de que la policía no dé la factibilidad técnica para la colocación de la tobilllera electrónica, deberá cumplir la preventiva en forma efectiva dado que existe la posibilidad de que se fugue.

El magistrado valoró como agravantes para la sanción de siete años la edad de la víctima, la extensión del daño causado, la afectación que sufrió su vida de relación (no visitó más el domicilio de su abuela), la agudización de problemas conductuales y la relación asimétrica de dominación y manipulación de parte del condenado. Este ya tenía el antecedente de una condena de ejecución condicional, dictada en 2022, por violencia de género contra una expareja.

La defensora oficial, Paula Arrigone, se opuso a la prisión preventiva y había solicitado la absolución del agresor, por entender que la prueba pericial y documental presentada por la fiscalía no había alcanzado para destruir el principio de inocencia.

El juez, en los fundamentos del fallo, resaltó que estaba obligado a evaluar los hechos «con perspectiva de género, de niñez y de discapacidad; todo lo que se reduce a una perspectiva de vulnerabilidad especial de las víctimas de una violencia muy particular como lo es la violencia de carácter sexual».

Por último, indicó que «no resulta posible exigirle a un menor» que brinde tantas precisiones frente a «circunstancias traumáticas como las vividas»; añadiendo que su relato en Cámara Gesell fue «coherente, circunstanciado y detallado (…); la descripción formulada sin dudas dio cuenta que no estuvimos frente a un relato fantaseado o fabulado, sino por el contrario describió hechos por ella vivenciados».

Seis años.

Por otra parte, un hombre de 30 años, con un retraso mental leve, pero con capacidad de comprensión, fue condenado a seis años de prisión de cumplimiento efectivo por abusar de una mujer de 35 años, que vive en un estado de absoluta vulnerabilidad y cuya edad biológica no supera los nueve años.

Con las pruebas reunidas durante el debate oral, el juez de audiencia santarroseño, Carlos Besi, dio por acreditado que el imputado abusó de la víctima –quien el día anterior se había ausentado de su domicilio– y le provocó lesiones, que fueron constatadas en informes médicos.

La figura legal de la condena fue como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal (vía vaginal y anal) de una persona, aprovechándose de que esta no pudo consentir libremente la acción; todo ello en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.

Además se le mantuvieron las medidas alternativas de restricción absoluta de acercamiento y contacto con la damnificada hasta la finalización del proceso y la detención inmediata una vez que el fallo quede firme y/o ejecutable.

La fiscala Verónica Ferrero, en el alegato de cierre, había solicitado seis años y agregó que se trató de un hecho en perjuicio de «una mujer en contexto de discapacidad y de violencia de género» y «en un estado vulnerabilidad que debió ser percibido por el imputado».

La parte acusadora indicó que «el retraso madurativo (del agresor) es leve y no puede equipararse con la incapacidad penal. El retraso madurativo leve no implica abolición de la comprensión ni de la autodeterminación, y (en este caso) no se acreditó alteración psíquica de tal entidad que le impidiera comprender la criminalidad de sus actos o dirigir sus acciones, ya que puede desenvolverse en la vida social, tener trabajo, manejar dinero y comprender las pautas básicas de convivencia».

En cambio, la defensora oficial Silvina Blanco Gómez había solicitado la absolución por entender que «no hubo dolo porque (el acusado) no pudo representarse que mantener relaciones sexuales con una persona que tiene dificultades para hablar puede constituir un delito». Por ello calificó como «descabellado y desproporcionado» el pedido de pena.

Besi, en los considerandos de la sentencia, remarcó que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas e incorporada al ordenamiento jurídico del país a través de la ley nacional 26.378), además de considerar que las mujeres y niñas con discapacidad «están sujetas a múltiples formas de discriminación»; prevé «una protección especial para los casos de denuncias de abuso sexual cuando las víctimas sean personas con discapacidad».

En tal sentido indicó que quedó probado que la víctima «posee un retraso mental moderado» y que su «edad biológica (entre seis y nueve años) que difiere totalmente de la cronológica (35)»; agregando que «su conducta y comportamiento es influenciable y que no está en condiciones de consentir libremente una relación sexual, ni conoce las consecuencias plenas de una relación sexual».

Finalmente, Besi dijo que no podía imponer una sanción más severa que «la pena mínima requerida por el Ministerio Público Fiscal», que valoró a favor del imputado «su falta de antecedentes, sus costumbres y condiciones personales, que siempre mantuvo actividad laboral procurándose su propio sustento y que colaboró durante el proceso». En cambio consideró como agravantes «el daño causado, la vulnerabilidad absoluta y extrema de la víctima y su estado de indefensión».

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