Santa Rosa (2b) – La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó este lunes la actualización de las escalas del monotributo, que comenzarán a regir a partir del 1 de agosto, junto con la apertura del período de recategorización para los contribuyentes.
La actualización contempla un incremento del 16,8% en los topes de facturación y en los valores de las cuotas mensuales, de acuerdo con la inflación acumulada durante el primer semestre informada por el INDEC.
La recategorización podrá realizarse hasta el 5 de agosto, mientras que las nuevas cuotas deberán abonarse a partir del 20 de agosto.
Quiénes deben recategorizarse. Los monotributistas deberán revisar los ingresos obtenidos durante los últimos 12 meses, además de otros parámetros como alquileres, superficie afectada a la actividad y consumo de energía eléctrica, para determinar si corresponde un cambio de categoría.
No deberán realizar el trámite quienes mantengan los mismos parámetros del semestre anterior ni quienes lleven menos de seis meses inscriptos en el régimen.
Además, ARCA mantiene habilitada la modalidad de recategorización simplificada, que muestra automáticamente la facturación anual registrada para agilizar el proceso.
Cómo hacer el trámite. Para recategorizarse es necesario:
- Ingresar al portal de ARCA con CUIT y clave fiscal.
- Acceder al servicio Monotributo.
- Seleccionar la opción «Recategorizarme».
- Revisar los datos registrados.
- Actualizar la información si corresponde.
- Confirmar el trámite y descargar la nueva credencial de pago.
- Nuevos topes de facturación
Con la actualización, las categorías quedaron establecidas de la siguiente manera:
- A: hasta $12.009.410,45
- B: hasta $17.595.182,74
- C: hasta $24.670.494,31
- D: hasta $30.628.651,43
- E: hasta $36.028.231,33
- F: hasta $45.151.659,41
- G: hasta $53.995.798,87
- H: hasta $81.924.660,37
- I: hasta $91.699.761,90
- J: hasta $105.012.519,20
- K: hasta $126.610.838,75
Cuánto habrá que pagar desde agosto. Las cuotas mensuales también aumentarán y quedarán de la siguiente forma:
- Categoría A: $49.527,18
- Categoría B: $56.379,08
- Categoría C: $66.020,12 (servicios) / $64.530,58 (bienes)
- Categoría D: $84.612,93 (servicios) / $82.564,81 (bienes)
- Categoría E: $119.811,45 (servicios) / $108.267,51 (bienes)
- Categoría F: $150.784,21 (servicios) / $129.930,65 (bienes)
- Categoría G: $230.312,94 (servicios) / $158.815,05 (bienes)
- Categoría H: $522.706,68 (servicios) / $317.895,01 (bienes)
- Categoría I: $963.747,86 (servicios) / $474.992,78 (bienes)
- Categoría J: $1.167.299,76 (servicios) / $580.793,69 (bienes)
- Categoría K: $1.614.446,04 (servicios) / $702.103,24 (bienes)
Qué pasa si no se realiza la recategorización. ARCA recordó que puede efectuar una recategorización de oficio cuando detecta inconsistencias entre la categoría declarada y la información fiscal disponible, como compras, gastos o movimientos bancarios incompatibles con los ingresos permitidos.
En esos casos, el organismo notificará la decisión mediante el domicilio fiscal electrónico y el contribuyente podrá presentar una apelación a través del servicio Presentaciones Digitales, dentro de los plazos previstos por la normativa.





