Buenos Aires (2b) – La Cámara Contencioso Administrativo Federal suspendió la aplicación del DNU 62/2025, mediante el cual el Gobierno nacional había prohibido el acceso de personas menores de 18 años a tratamientos hormonales e intervenciones de afirmación de género contemplados en la Ley de Identidad de Género. La medida cautelar fue dictada por la Sala V del tribunal tras hacer lugar a una apelación presentada por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT).
El fallo no resuelve todavía la constitucionalidad del decreto, pero ordena dejarlo sin efecto de manera provisoria mientras avanza el proceso judicial. Los camaristas consideraron que existen elementos suficientes para entender, de manera preliminar, que el Poder Ejecutivo restringió un derecho reconocido por el Congreso mediante un decreto, sin justificar adecuadamente el uso de esa herramienta excepcional.
Los jueces señalaron que la Ley de Identidad de Género ya establecía un sistema de evaluación caso por caso para menores de edad, con consentimiento, intervención judicial y controles específicos antes de autorizar tratamientos irreversibles. En cambio, el DNU reemplazó ese esquema por una prohibición absoluta, lo que, según el tribunal, podría afectar el principio de capacidad progresiva reconocido por la legislación argentina y la Convención sobre los Derechos del Niño.
La Cámara también cuestionó que el decreto no expusiera circunstancias excepcionales que justificaran modificar una ley por medio de un DNU y advirtió que mantener vigente esa prohibición durante el trámite de la causa podía generar daños irreparables para quienes ya se encontraban bajo tratamiento o necesitaban acceder a él. En consecuencia, resolvió suspender la vigencia del decreto hasta que exista una sentencia definitiva sobre su validez constitucional.





