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Un poco de sentido común: Jueza permitió que un bebé vuelva con su familia de contención

13 julio, 2026
in 2B Norte, Poli-Judicial
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Un poco de sentido común: Jueza permitió que un bebé vuelva con su familia de contención

Rancul (2b Norte) – La Justicia pampeana hizo lugar este lunes a una medida cautelar que suspendió provisoriamente la restitución de un bebé de seis meses al Estado provincial y ordenó que el niño permanezca junto a Joaquín Díaz y Ana Laura Pizzani, la familia de contención de Rancul que lo cuida desde sus primeras semanas de vida y que reclama su adopción definitiva. La medida generó alivio para la familia pero también puso la lupa sobre este sistema: según la legislación vigente, las familias que integran estos programas cumplen un rol transitorio y no pueden adoptar a los niños que tienen bajo su cuidado, una incompatibilidad que forma parte del conflicto judicial.

La resolución se conoció cerca de las 9 de la mañana, cuando la pareja se encontraba en las oficinas de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de General Pico para entregar al pequeño, luego de haber recibido la orden de restitución días atrás.

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El caso había generado una fuerte repercusión pública después de que los cuidadores denunciaran que fueron intimados a entregar al bebé mediante un mensaje de WhatsApp, sin una notificación formal ni una resolución administrativa que, según plantearon, les explicara los fundamentos de la medida.

El niño nació con bajo peso y permaneció internado en el área de Neonatología. A los dos meses ingresó al programa de Familias de Contención, donde quedó al cuidado de Díaz y Pizzani. Con el paso del tiempo, la pareja manifestó su intención de iniciar un proceso de adopción y recurrió a la Justicia, lo que generó un conflicto con la aplicación del esquema previsto por el área de Niñez.

Transitorio

La postura oficial sostiene que las familias de contención tienen un rol transitorio dentro del sistema de protección y que existe una incompatibilidad legal entre esa función y la adopción del niño bajo cuidado. El organismo argumenta que los procesos adoptivos deben tramitarse mediante el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUA) y bajo control judicial.

La jueza Ana Clara Pérez Ballester había dispuesto previamente la intervención de la Fiscalía de Estado y del gobernador Sergio Ziliotto ante la controversia planteada. Con la cautelar dictada este lunes, quedó suspendido el traslado del bebé a un dispositivo institucional y el niño continuará, por ahora, en el hogar de la familia de Rancul mientras avanza la discusión judicial.

Luego de recibir la notificación en los tribunales de General Pico, Joaquín Díaz expresó su emoción “Acaba de ocurrir el milagro. Acá estábamos en Pico a punto de entregar al niño, pero la Justicia nos escuchó y el bebé se va para Rancul”, dijo.

La postura de Niñez

El Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, difundió un comunicado en el que explicó el funcionamiento del programa de Familias de Contención y defendió el marco legal que regula los procesos de adopción.

El organismo señaló que la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes es el principio rector de sus intervenciones y que todas las actuaciones se realizan bajo el control de la autoridad judicial competente.

Desde Niñez indicaron que el programa tiene como objetivo brindar un cuidado familiar temporal a niños y adolescentes que deben ser separados de su entorno de origen mientras se trabaja en la restitución de sus derechos.

“La función de las familias de contención es esencial dentro del sistema de protección”, sostuvo el área, aunque remarcó que quienes ingresan al programa suscriben un acuerdo donde se establece la incompatibilidad entre el rol de familia de contención y la posibilidad de adoptar al niño o adolescente que tienen a cargo.

El organismo citó el artículo 600 del Código Civil y Comercial, que establece la obligación de inscripción en el RUA para quienes aspiran a adoptar, y el artículo 611, que prohíbe la entrega directa en guarda con fines adoptivos por fuera de los procedimientos establecidos.

Según Niñez, estas disposiciones forman parte del acta acuerdo que firman las familias antes de incorporarse al programa. “La Dirección General de Niñez y Adolescencia no puede promover ni autorizar mecanismos de asignación directa de niñas, niños o adolescentes al margen de los procedimientos establecidos por la normativa vigente”, señaló el organismo.

Finalmente, indicó que, al tratarse de un expediente judicializado que involucra a un niño, no realizará mayores consideraciones sobre el caso particular y que será la autoridad judicial la encargada de resolver las presentaciones realizadas por las partes.

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Tags: adopciónBebeDestacadoFamilia de contenciónRancul

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