Buenos Aires (2b) – Luego de que el oficialismo cediera el miércoles retirando del dictamen todo el capítulo correspondiente a la Ley de Tierras, la Cámara alta retomó la sesión iniciada el pasado el 16 de julio para tratar el proyecto impulsado por Federico Sturzenegger. La sesión avanza sin la presencia virtual de quienes habían pedido ser autorizados a participar de manera remota.
El proyecto votado modifica normas sobre expropiaciones, regularización dominial, desalojos, registros inmobiliarios y manejo del fuego. La iniciativa busca reforzar las garantías para los propietarios frente a la intervención estatal y acelerar los mecanismos judiciales para recuperar inmuebles ocupados, según una nota del sitio Parlamentario.
El texto introduce cambios sustanciales en la Ley de Expropiaciones (21.499), estableciendo que la declaración de utilidad pública deberá ser de interpretación restrictiva e identificar de manera específica el fin perseguido. Además, la expropiación deberá resultar idónea, necesaria y proporcional para alcanzar ese objetivo.
Uno de los puntos centrales es la redefinición de la indemnización a los expropiados. El proyecto dispone que se tome como referencia el valor de mercado del bien, cuando éste sea determinable, y contempla también los daños directos e inmediatos derivados de la expropiación. Asimismo, incorpora la posibilidad de reconocer lucro cesante cuando esté debidamente acreditado, aunque establece límites para evitar duplicaciones indemnizatorias.
La iniciativa también procura evitar que anuncios oficiales o medidas previas reduzcan artificialmente el valor de un inmueble. Para ello, fija que la tasación deberá realizarse tomando el valor que tenía el bien inmediatamente antes de cualquier acto administrativo, legislativo o anuncio público relacionado con la expropiación.
Otro cambio relevante establece que no podrá producirse la transferencia de dominio sin el pago íntegro previo de la indemnización, reforzando así la protección patrimonial de los propietarios, aclaró el medio Parlamentario.
En materia judicial, el proyecto otorga mayor relevancia a los dictámenes del Tribunal de Tasaciones de la Nación. Aunque seguirán sin ser vinculantes, los jueces deberán fundamentar expresamente cualquier apartamiento respecto de esas valuaciones.
La propuesta también amplía los supuestos de la denominada expropiación irregular. Entre ellos incorpora los casos en que el Estado, sin expropiar formalmente, imponga restricciones que priven de manera sustancial al titular del uso, goce o disposición de un bien, equiparándolas a una expropiación.
En cuanto a la ocupación temporánea de bienes por parte del Estado, el texto endurece los requisitos para su utilización. Exige acreditar la urgencia, la proporcionalidad de la medida y la inexistencia de alternativas menos lesivas. También limita estas ocupaciones a un plazo máximo de 90 días, prorrogable una sola vez en situaciones excepcionales como emergencias sanitarias, conflictos armados o desastres naturales.
El proyecto incorpora además modificaciones a la Ley 24.374 de regularización dominial. Entre ellas, eleva a diez años de posesión pacífica, ostensible y continua el requisito para acceder a los beneficios del régimen, tanto para viviendas urbanas como para agricultores familiares en inmuebles rurales.
Otro de los capítulos más sensibles reforma el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para agilizar los procedimientos de desalojo. La acción podrá ser promovida por cualquier persona que invoque un derecho o interés legítimo afectado y se habilita al juez a ordenar la entrega inmediata del inmueble cuando exista verosimilitud en el derecho invocado, especialmente frente a intrusos u ocupantes precarios.
También se incorpora la posibilidad de obtener el desalojo anticipado en casos de falta de pago o vencimiento del contrato bajo caución juratoria, al tiempo que se fijan sanciones para quienes obtengan esa medida ocultando información relevante.
La iniciativa contempla, sin embargo, mecanismos de protección para personas vulnerables. Cuando en el inmueble habiten menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores en situación de desamparo, el juez deberá dar intervención a organismos de protección y otorgar un plazo de hasta diez días para procurar una solución habitacional transitoria antes de ejecutar el lanzamiento.
En el ámbito ambiental, el proyecto modifica la Ley de Manejo del Fuego. Mantiene la prohibición de modificar el uso de superficies de bosques nativos afectadas por incendios, pero elimina algunas restricciones incorporadas en reformas anteriores mediante la derogación del artículo 22 quater de la ley vigente.
Finalmente, la iniciativa impulsa una profunda modernización de los registros inmobiliarios del país. Habilita la presentación digital de documentos con firma electrónica o digital, crea un Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmueble, promueve una Red Federal Digital de Publicidad de Inhibiciones y prevé el desarrollo de una Ventanilla Única Federal Inmobiliaria para centralizar trámites y consultas registrales.
Los impulsores del proyecto sostienen que las modificaciones apuntan a fortalecer la seguridad jurídica y la protección de la propiedad privada, mientras que sus detractores advierten que algunos cambios podrían dificultar políticas de acceso a la tierra y la vivienda o reducir herramientas de intervención estatal en situaciones de interés público.





