Santa Rosa (2b)- La Fiscalía de Investigaciones Administrativas está hasta la coronilla del excesivo uso de licencias de los trabajadores estatales, al punto que en el receso invernal investigó más de 2 mil casos de presuntas irregularidades. El alto ausentismo y la falsedad de patologías en muchas licencias otorgadas, motivó la decisión del titular de la FIA, Juan Carlos Carola, de emitir una resolución -casi un manual- con recomendaciones a empleados, médicos y psicólogos por el uso y otorgamiento de certificados, con el claro objetivo de ponerle fin a las licencias truchas.
El organismo concluyó que psicólogos y médicos extendieron certificados a sabiendas que son falsos. Pruebas sobran. Además de los casos detectados durante el mundial, donde dos docentes viajaron a Rusia a ver a la selección presentando certificados por presuntas enfermedades que obviamente no eran tales, hace poco salió a luz un caso similar en la Cámara de Diputados, donde una empleada obtuvo un certificado que, incluso, fue presentado mientras estaba de vacaciones en el exterior.
Los ocho mandamientos
El documento de la FIA consta de ocho puntos, y en él aborda la situación que padece la administración pública con este sistema de licencias. Precisamente, en los dos primeros puntos establece que «las licencias previstas en las leyes de empleo público tienen el carácter de permisos que otorga la Administración y, por lo tanto, son «permisos» que se piden al empleador para no asistir al lugar de trabajo y su sentido es la recuperación del estado de salud y/o el cumplimiento del tratamiento prescripto».
Hecha la aclaración, explica en el punto 3 que durante el período de licencia (sea cual fuere el motivo de la misma), el agente que la solicita no pierde el estado de «agente público», por lo que debe cumplir con todos los deberes impuestos por las leyes, salvo -claro está- el de asistir a su lugar
de trabajo.
En el cuarto apartado, indica que «El deber de residencia, que se manifiesta en la permanencia del agente en el domicilio denunciado como propio, es uno de los deberes fijados en la legislación. Permite que el Estado pueda constatar la veracidad de la causa del permiso (o licencia) por enfermedad (artículo 127 de la Ley 643, artículo 135 de la Ley 1124) solicitado por el agente». Y puntualiza en el 5°: «La Ley 643 prohíbe -en el Artículo 132- al agente en uso de una licencia por enfermedad que se ausente de su residencia. Las únicas dos excepciones son: a) en los casos en que el Servicio Médico Oficial autorice la ausencia; y b) si por razones «de urgencia» el/la agente debió partir a un destino diferente al de su residencia y lo justificara dentro de los 5 (cinco) días».
«El artículo 132 no implica una «mera formalidad de comunicar la ausencia» por parte del agente. Es, por el contrario, la solicitud de un nuevo permiso en forma explícita por parte del agente que solicita una «licencia por enfermedad», sostiene el sexto, y añade: El Servicio Médico Oficial tiene la facultad de evaluar qué tan gravoso resultará para la salud del agente enfermo el ausentarse de su residencia (por ejemplo, por un viaje) o, en todo caso, evaluará qué tan grave es la situación de salud del agente que alega la situación de enfermedad.
En los puntos 7 y 8 expresa que «El «Certificado» médico o psicológico es un instrumento público. Si en él constan aseveraciones falsas, los firmantes serán pasibles de la investigación penal y administrativa correspondiente». Y finaliza: «El certificado debe reflejar fiel y verazmente la comprobación realizada mediante los exámenes y técnicas administradas al paciente por parte del profesional».
Delito y perjuicio a la administración pública
Al emitir las recomendaciones la Fiscalía de Investigaciones Administrativas señaló que “ha detectado numerosos casos en que agentes del Estado utilizan las «licencias médicas» -en sus diferentes modalidades- como medio para poder viajar al exterior y no les sean descontados los días. Algunos casos involucran, incluso, el conocimiento por parte de los profesionales certificantes (médicos, psicólogos) de tal situación irregular, extendiendo un certificado a sabiendas de la falsedad y en complicidad con el agente público”.
A partir de este documento, expresa Carola, se puede ayudar al personal de las distintas áreas de la Administración Pública así como a la planta de Trabajadores de la Educación” a no cometer una falta o un delito. “En especial que, a partir de esta recomendación, se logre un mejor cumplimiento de los deberes de cada quien y, en definitiva, se eviten situaciones tales que pongan a este organismo en obligación de realizar las recomendaciones de sanción administrativa o la denuncia penal por irregularidades”, dijo.
“No puede desconocerse la incidencia que tiene la proliferación de los casos irregulares como el aquí investigado, en particular, en la economía de la Provincia y, sobre todo en la calidad de prestación del Servicio Público que el Estado desarrolla en pos del bien común”, expresó.
“Los permisos que otorga un profesional, aún en caso de enfermedad del agente, deben considerarse como permisiones gravosas a la ciudadanía ya que es el Estado quien deja de disponer de un recurso humano, debiendo acudir a otras soluciones, algunas incluso onerosas al Tesoro provincial: por ejemplo, recarga de tareas a los compañeros de quien está licenciado, designación de un ‘suplente’ o un ‘interino’ como en el caso docente, no prestación de la tarea por falta de personal, etc”, dijo.




