El famoso antes y después: ¿Cómo es ahora y cuáles serán las nuevas reglas para alquilar con la nueva ley?

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Santa Rosa y Buenos Aires (2b)- Luego de que diputados del oficialismo y la oposición acordaran ayer un dictamen para impulsar la ley de Alquileres, se abre un nuevo panorama en lo referido a las reglas para acceder a un arrendamiento, que contempla la extensión del contrato a tres años, una actualización anual de ese acuerdo basado en un promedio del aumento de salarios e inflación, y un nuevo sistema de garantías.

Igualmente, acá tenés un resumen con las principales diferencias entre la legislación actual y la futura la Ley de Alquileres:

-Duración del contrato
Actual: Mínimo de dos años.
Dictamen: Mínimo de tres años.

-Actualización del valor del alquiler
Actual: No se permite la indexación, aunque los aumentos se pactan por lo general teniendo en cuenta la inflación, pero sin un parámetro generalizado, y cada seis meses.
Dictamen: El alquiler se actualizará anualmente según una fórmula mixta oficial, que se compondrá en partes iguales por inflación y por índice de salarios.

-Rescisión del contrato por parte del inquilino
Actual: Si el inquilino desea irse anticipadamente, sin importar cuándo, debe pagar una inmdenización al propietario.
Si el inquilino desea irse anticipadamente y lo hace hasta tres meses antes de finalizar el contrato, no pagará indemnización.

-Garantía
Actual: Otro inmueble; para acceder a la vivienda, el inquilino debe presentar como garante a un tercero propietario.
Dictamen: Se crea un abanico de posibles garantías: además de otro inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o garantía personal del inquilino (recibo de sueldo, al que puede sumarse el del o la cónyuge, o certificado de ingresos).

-Comisión inmobiliaria
Actual: La paga el inquilino, o bien el inquilino y el propietario.
Dictamen: El proyecto no establece nada al respecto. Este punto quedará sujeto a las leyes provinciales.

-Juicios por desalojo
Actual: Hay procedimientos judiciales ordinarios de desalojo por falta de pago o vencimiento del contrato que suelen ser lentos, salvo provincias que los abreviaron.
Dictamen: Deberá sustanciarse por el proceso más expeditivo que tenga cada provincia, no por el proceso ordinario, que suele ser lento.

-Depósito
Actual: Hay inmobiliarias que exigen dos meses de alquiler.
Dictamen: Será solamente un mes de depósito como máximo y el monto no podrá ser mayor equivalente al primer mes de alquiler.

Expensas:
-Actual: Se estila que las ordinarias las paga el inquilino y las extraordinarias, el propietario. Aunque hay contratos que establecen que ambas corren por cuenta del inquilino.
-Dictamen: Las ordinarias las paga el inquilino y las extraordinarias, el propietario, y si hubiera algún gasto extraordinario que el consorcio incluya dentro de las ordinarias, también deberá correr por cuenta del propietario. Por ejemplo: el consorcio decide pintar el edificio y no cuenta ese gasto como extraordinario: deberá afrontarlo el propietario, no el inquilino.

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