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«Corazón gendarme» o el milico que muchos llevan adentro: ¿Por qué aislamiento y no estado de sitio?

6 agosto, 2020
in General
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«Corazón gendarme» o el milico que muchos llevan adentro: ¿Por qué aislamiento y no estado de sitio?

Santa Rosa (2b) – Inauguramos un espacio de opinión sobre cuestiones judiciales con gente que sabe. María Soledad Trímboli es una abogada pampeana-riocuartense que aportará la mirada legal a distintos temas de la realidad local, provincial y nacional.

El debut es prometedor: en medio del aislamiento social preventivo obligatorio apunta al «corazón gendarme» o el milico que muchos llevan dentro.

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¿Por qué aislamiento y no estado de sitio? – por María Soledad Trímboli (abogada)

El corazón gendarme de muchos argentinos y argentinas no descansa, y puestos  frente a una pandemia, no alcanza con denunciar a quienes incumplen la cuarentena, escracharlo y subir un video a la redes sociales para que todos sepan del reproche. Hay quienes van por más, y reclaman que el presidente Alberto Fernández declare el Estado de sitio en la Republica, para que se cumpla efectivamente con el aislamiento.

Pero no es posible ni acertado decretar el estado se sitio para atender a una emergencia de naturaleza sanitaria. En primer lugar la Constitución Nacional faculta al presidente de la Nación a declarar el estado de sitio en una provincia o en el territorio nacional en caso de conmoción interior o ataque exterior que ponga en peligro la Constitución o las autoridades creadas por ella.

No es el caso, no hay conmoción interior, aunque sí una lógica paranoia, ni tampoco un ataque exterior, en el sentido que refiere nuestra constitución.  La situación es de gravedad, un virus altamente contagioso, del que la ciencia médica sabe poco, y tiene capacidad para saturar los sistemas de salud, como vimos en otros países, y más en el nuestro con la situación económica ya muy deteriorada.  Es decir, una verdadera emergencia, que habilita al ejecutivo actuar a través de Decretos de necesidad y urgencia (DNU), de los pocos verdaderamente constitucionales que se han dictado en los últimos años.

El efecto del estado de sitio es la suspensión de las garantías constitucionales, lo que aparece un poco exagerado para tratar a esas personas que creen, con o sin ingenuidad, que pasar la cuarentena en sus casas de la costa, es licito. Pero  existen además, razones de orden práctico, declarado el estado de sitio, las autoridades podrían trasladar a los que incumplan, hacia las fronteras o a algún otro punto del territorio nacional, pero con fronteras cerradas, países vecinos gestionando la crisis como lo hacen Chile y Brasil,  y argentinos varados en el exterior impedidos de regresar, la situación no haría más que complicarse. Por otro lado, y puertas adentro, varios gobernadores, poniéndose al borde la constitucionalidad (o cayéndose), han cerrado sus propias fronteras, y lo propio ensayan algunos intendentes municipales.

Por su parte los tribunales ya se han pronunciado por la constitucionalidad del “aislamiento social, preventivo y Obligatorio” dispuesto por decreto 297/20, a instancia de dos habeas corpus presentados, uno de carácter colectivo – En nombre de todo los argentinos-, solicitando se declare la inconstitucionalidad del DNU, el cese de las restricciones e invitando al titular del ejecutivo, a hacer uso de las prerrogativas del artículo 23 de la CN –Estado de sitio-, (hablando de vigilantes). En el segundo una pareja solicitó se le autorice a desplazarse en su propio vehículo a la localidad de Costa del Este, para cumplir allí con el Aislamiento, en el entendimiento que el decreto afectaba su libertad ambulatoria. Ambas  acciones fueron rechazadas, y tanto la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, como la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, en la inteligencia de que “…la medida adoptada -aislamiento social- es la única a disposición que se tiene ante la ausencia de otros recursos médicos que impidan la propagación de la enfermedad…Si bien implica una severa restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es la salud pública, no sólo del afectado en forma directa, como podría ser el aquí accionante, sino de los terceros con los que se tenga contacto en caso de ser afectado por el COVID-19”.

Desde el primer DNU para afrontar la emergencia del COVID- 19, se han dictado más de veinte normas al respecto. Las herramientas legales están a disposición del gobierno nacional, sin necesidad de echar mano a institutos que nos llevan a las peores épocas de nuestro país. A propósito de la memoria, en la historia reciente de la democracia la declaración de estado de sitio fue el corolario de la caída del presidente De La Rúa, con una fuerte represión policial y una veintena de muertos, y la peor crisis institucional que se recuerde

 

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