Santa Rosa y Buenos Aires (2b) – Las agencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sólo atenderán a quienes tengan turno previamente asignado a través de la web o por vía telefónica. Además, las autoridades declararon una feria hasta el 31 de marzo y suspendió el cómputo de los plazos pero no de los vencimientos.
En el marco de las medidas dispuestas por el Gobierno nacional para reducir el riesgo de contagio e impedir la propagación del coronavirus (COVID 19), la AFIP suspendió la totalidad de los turnos que habían sido otorgados hasta el 31 de marzo. De esta manera, las personas que ya contaban con horarios asignados recibirán una notificación donde se les indicarán los pasos a seguir para solicitar un turno nuevo.
El nuevo criterio de asignación de turnos utilizado por el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont minimiza la concentración de contribuyentes en las agencias de todo el país que prestan atención al público. La AFIP definió, a su vez, que suspenderá la posibilidad de realizar de manera presencial una serie de trámites que, hasta el 31 de marzo, solo será posible efectuar a través de “presentaciones digitales”. A lo largo de los primeros tres meses del año la dependencias de la AFIP atendieron más de 657 mil turnos en todo el país. En esta instancia, la decisión del organismo para cuidar a sus trabajadores y a los contribuyentes implica la reprogramación de 16 mil turnos. El organismo solicita al público que no concurra a las dependencias para realizar consultas de manera espontánea. Los contribuyentes podrán canalizar esas preguntas a través del call center, el sitio web y correo electrónico.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso una feria fiscal, que suspende entre los días 18 y 31 de marzo el cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos como determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.
La medida no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos. Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. A lo largo del período definido en la normativa no se suspenden las acciones de la AFIP. El organismo podrá notificar, dictar actos administrativos, imponer multas y realizar operativos, entre otros procedimientos.
No obstante, durante la vigencia de la feria fiscal quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a esos requerimientos. La decisión de la AFIP está alineada con lo definido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró inhábiles del 16 al 31 de marzo las actuaciones judiciales ante todos los tribunales con el objetivo de reducir el riesgo de contagio e impedir la propagación del coronavirus (COVID 19).





