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Rubros, días y horarios: La Municipalidad de General Pico hizo la distribución de los comercios que pueden vender «on line»

21 abril, 2020
in General
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Santa Rosa (2b( – La Municipalidad de General Pico definió 18 rubros y la distribución de días y horarios para realizar la venta «on line». También abrió el registro para los cadetes y fleteros que podrán repartir la mercadería. En total, son 18 rubros distribuídos en 5 días, donde los comerciantes podrán preparar los productos vendidos en el horario de 9 a 18 horas y realizar la entrega entre las 12 y las 18 horas.

La Municipalidad de General Pico comunicó a los comerciantes que se encuentran dentro de los rubros exceptuados en la ordenanza Nº 287/20, deberán hacer el registro de cadetes y fleteros en la página web institucional www.generalpico.gov.ar.

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La inscripción se realizará haciendo click en el botón “Atención Ciudadana”  y los comerciantes podrán  registrar hasta dos personas para realizar embalaje y hasta dos personas para realizar la cadetería.

El registro de cadetes y fleteros  que se hará en la página de la Municipalidad, lo podrá hacer únicamente el comerciante titular de la habilitación comercial, esto significa que cada comercio será quien registre a quien haga el reparto a domicilio de la  mercadería. La municipalidad no va a abrir registro de cadetes particulares, al cadete o fletero  lo  inscribe el comerciante.

A partir de la nueva Legislación Nacional, Provincial y Local  vigente, respecto a nuevos comercios exceptuados para la venta on line, canales telefónicos y distribución mediante cadeterías, fletes y mensajerías, la Municipalidad de General Pico pone en conocimiento de todos los interesados que los rubros incorporados y que deben inscribirse en el “Registro único de cadetería y flete” son los siguientes:

Indumentaria y tienda; Artículos del hogar; Telefonía; Forrajearía; Imprenta; Repostería; Aberturas; Artesanías; Decoración; Juguetería; Mercería; Vivero; Materiales eléctricos; Pinturería; Zapatería; Joyería/relojería; Mueblería,

Los rubros que anteriormente ya estaban exceptuados y realizaban entregas a domicilio y que deben registrar SOLO  A LOS CADETES/FLETEROS.

Si su comercio no se encuentra contemplado en alguna de estas categorías, es porque no está incorporado en los marcos regulatorios vigentes.

La persona que circula deberá contar con su respectivo Permiso Único de Circulación Nacional y el Permiso Municipal para circular

 

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