Santa Rosa (2b) – El Gobierno Provincial confirmó que diferirá los pagos de la energía eléctrica para los hoteles y establecimientos inscriptos en el Registro Provincial de Alojamientos Turisticos (RPAT) desde el 18 de marzo hasta que las restricciones impuestas a su funcionamiento culmine. La cancelación de los montos será a partir de enero de 2021 y hasta en 12 cuotas.
La decisión del gobernador Sergio Ziliotto tiene el objetivo de sumar una medida más de asistencia a uno de los sectores económicos que ha sido impactado directamente por los efectos económicos que provocó la pandemia de COVID-19. Por este motivo, las Secretarías de Turismo y de Energía y Minería elaboraron el proyecto que regula el diferimiento de pago de las tarifas eléctricas de los establecimientos hoteleros de la provincia que se encuentren inscriptos en el Registro Provincial de Alojamientos Turísticos.
Los titulares de las empresas alcanzadas deberán tramitar la inclusión para acceder al beneficio ante la Secretaria de Turismo hasta el día 31 de Julio de 2020, el trámite podrán iniciarlo mediante un correo electrónico a: fiscalizacionalojamiento@lapampa.gob.ar o con un whatsapp al número: 2954 55-8618.
La cancelación de los montos de las facturas diferidas se efectuará hasta en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas, venciendo la primera en el mes de enero de 2021, pudiendo el beneficiario optar por una menor cantidad de cuotas.
La Secretaría de Turismo determinará y verificará el cumplimiento de los requisitos y procedimientos y remitirá a la Administración Provincial de Energía la documentación necesaria para habilitar el mecanismo de diferimiento de pago.
La Administración Provincial de Energía otorgará iguales condiciones de financiamiento a las concesionarias del servicio eléctrico por los montos informados según el listado remitido por la Secretaria de Turismo.
El Decreto de diferimiento establece además que los prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica en la provincia de La Pampa no podrán disponer la suspensión o el corte del servicio a los establecimientos que, inscriptos en el Registro Provincial de Alojamientos Turísticos (R.P.A.T.), hayan realizado el trámite correspondiente para acogerse al financiamiento dispuesto en el presente Decreto.





