Santa Rosa (2b) – La Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) reiteró que los trabajadores de Salud bajo el Código 80, es decir, aquellos que no pueden ejercer su trabajo por contener patologías y condiciones de riesgo ante los contagios de Covid-19, no deberán volver a su cargo hasta que tengan el alta médica. La aclaración nace luego de que «jefes y directores de distintos establecimientos de Salud» los convocara a ejercer funciones.
Desde la prensa de ATE aclararon que los trabajadores bajo el Código 80 no pueden volver a trabajar hasta obtener el alta médica. Esto consiste en estar inmunizados totalmente contra coronavirus ya que poseen patologías y factores de riesgo.
La rectificación nació «ante las reiteradas llamadas de compañeros y compañeras con Código 80 a nuestro sindicato, sobre información falsa por parte de jefes y directores de distintos establecimientos de Salud».
Por su parte, el sindicato indicó que «realizará las investigaciones correspondientes».
Que contempla el Código 80:
Los trabajadores que se encuentran alcanzados por el llamado Código 80 sólo pueden volver a trabajar en su lugar si cuentan con el correspondiente alta médica de quien les haya elaborado el certificado con el que se inició licencia excepcional obligatoria contemplada en el Decreto 555/20 dónde se especifican las patologías y condiciones para acogerse.
No existe posibilidad de ninguna declaración jurada con la que puedan regresar.
No está vigente en nuestra provincia el Teletrabajo.
Quienes tengan el alta médica deberán además tener colocadas las dos dosis de vacuna específica contra COVID -19.
Quienes continúen con el Código 80 deben ingresar a la pagina de RRHH (donde imprimen su recibo) y en el apartado DDJJ COVID 19 renovar su declaración jurada con fecha de inicio 13/03 y finalización 31/07 todo de 2021.
No es correcta ninguna información que circule sobre que deben volver si tienen las dos dosis. SOLO vuelven si tiene además el correspondiente alta que los excluya del mencionado Decreto.





