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Como decía el Barba “no me llamaron el lunes, no me llamaron el martes”: Confirman multa a Telecom y Telefónica por bloquear un celular

4 octubre, 2025
in General
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La mesa de Bariloche te llega al celu: Lanzaron una App para seguir los resultados de las PASO

Santa Rosa (2b) – La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una multa contra las empresas telefónicas Telefónica Móviles Argentina S.A. y Telecom Personal S.A. porque una mujer compró un celular, se lo bloquearon, durante un largo tiempo no pudo realizar ni recibir llamadas y, ante ello, no le ofrecieron una solución rápida y efectiva.

La resolución fue dictada por la jueza María Anahí Brarda, quien así confirmó en un todo la multa que la Dirección General de Defensa del Consumidor de la Provincia le aplicó a ambas empresas por incumplir con tres artículos de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor: el 4 (deber de información), el 8 bis (trato digno) y el 40 bis (daño directo).

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¿Cuáles fueron los hechos? La mujer compró un celular Motorola en un local de Personal (Telecom) y contrató los servicios de esa misma empresa. Tiempo después la compañía Movistar (Telefónica) le bloqueó el teléfono, impidiéndole hacer o recibir llamadas, porque supuestamente existía un IMEI duplicado (es un código propio de cada aparato). A raíz de ello inicio el reclamo administrativo, pero no obtuvo respuestas ni explicaciones. Por eso terminó solicitando el cese del bloqueo y la determinación de una multa por el daño causado.

Defensa del Consumidor, al sancionar económicamente a ambas firmas, sostuvo que Telefónica faltó al deber de información “al no proporcionar una justificación razonable y acreditada del bloqueo del equipo”; no aportó la supuesta denuncia del cliente que motivó el bloqueo por IMEI duplicado; y se negó a informar si tenía un procedimiento para dar de alta al IMEI de la consumidora, “alegando que esa información solo podía dársela a un juez en un procedimiento judicial”.

Acerca de la conducta de Telecom, el organismo provincial consideró que existieron “demoras prolongadas en sus presentaciones, ya que la empresa respondió dos años después de ser notificada, sin ofrecer una solución favorable a la consumidora”. Entendió que el hecho de dejar a la mujer “con un equipo de su propiedad que no funcionaba, sin ofrecerle una solución oportuna, y obligándola a continuar con un reclamo que se extendió por un largo tiempo, constituyó un trato vejatorio e indigno”.

Brarda avaló la resolución de Defensa del Consumidor, consideró que estuvo fundada y dijo que Telefónica fue citada y “en ningún momento acercó elementos que permitieran justificar su proceder”, en relación al bloqueo del IMEI.

“Lo expuesto no hizo más que ratificar que Telefónica  no fue ‘ajena’, en los términos del artículo 40 de la LDC, toda vez que el sistema allí establecido parte del presupuesto de que los responsables han participado en la actividad generadora del daño y, en este caso, se corroboró que quien procedió al bloqueo fue dicha empresa sin acompañar prueba que justificara su proceder”, acotó.

Tampoco la magistrada dio lugar a la queja de la multa por el daño directo, ya que a partir de esa decisión de la telefónica, la consumidora “se vio privada en forma absoluta de su celular irreparablemente”.

Con relación a Telecom, Brarda expresó que por más que no haya bloqueado el IMEI, formó parte de “la red de provisión del servicio y, el perjuicio resultante de dicha situación, activó la responsabilidad solidaria del artículo 40” por ser la compañía con la que la mujer realizó la contratación.

“Era esperable una actuación proactiva consistente en coordinar con la otra prestadora, brindar a la usuaria una información clara y oportuna y buscar una solución al conflicto –indicó–. No obstante, esa gestión recién apareció en sede administrativa cuando la afectada se enteró por primera vez de las causas y posibles salidas, lo que evidenció que la respuesta brindada fue tardía”.

En tal sentido, concluyó que Telecom ofreció una solución dos años después de que la consumidora realizara la denuncia y cuando esta ya no era más clienta de la compañía por haber portado su línea.

 

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